Art. 17
En vigor desde 6 ago 2022
1. Las programaciones didácticas de cada una de las materias o ámbitos serán elaboradas por el departamento didáctico responsable de su docencia.
2. Dichas programaciones incluirán, al menos, los siguientes elementos:
a) Contextualización, para cada materia, de los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados, y secuenciación de los mismos en unidades de programación que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje.
b) Principios metodológicos y didácticos.
c) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
d) Criterios de calificación.
e) Medidas de apoyo o refuerzo.
f) Recursos y materiales didácticos.
g) Actividades extraescolares y complementarias.
h) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica, del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
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Proeli/es/o/2022/07/28/efp754#art-17