Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 6 ago 2022
1. Las programaciones didácticas de cada una de las materias o ámbitos serán elaboradas por el departamento didáctico responsable de su docencia. 2. Dichas programaciones incluirán, al menos, los siguientes elementos: a) Contextualización, para cada materia, de los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados, y secuenciación de los mismos en unidades de programación que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje. b) Principios metodológicos y didácticos. c) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. d) Criterios de calificación. e) Medidas de apoyo o refuerzo. f) Recursos y materiales didácticos. g) Actividades extraescolares y complementarias. h) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica, del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
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