Art. 16
En vigor desde 6 ago 2022
1. Los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la etapa, adaptándolo a las características de su alumnado, así como a su realidad socioeducativa, a través de su propuesta curricular. Dicha propuesta deberá favorecer la elaboración de modelos abiertos de programación docente y el uso de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
2. La propuesta curricular tendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Contextualización del currículo.
b) Principios metodológicos y didácticos generales.
c) Medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, dirigidas a una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado.
d) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares.
e) Programaciones didácticas.
f) Planes de actuación.
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