Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 6 ago 2022
1. Los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la etapa, adaptándolo a las características de su alumnado, así como a su realidad socioeducativa, a través de su propuesta curricular. Dicha propuesta deberá favorecer la elaboración de modelos abiertos de programación docente y el uso de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 2. La propuesta curricular tendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Contextualización del currículo. b) Principios metodológicos y didácticos generales. c) Medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, dirigidas a una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado. d) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares. e) Programaciones didácticas. f) Planes de actuación.
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