Art. 2
En vigor desde 20 mar 2020
No obstante lo dispuesto en el artículo primero, las pruebas de evaluación del curso 2019/2020 se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las fechas de referencia que figuran en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018, serán las correspondientes al curso escolar 2019/2020.
b) Los resultados de las evaluaciones serán confidenciales y en ningún caso tendrán efectos académicos para el alumnado, ni podrán ser utilizados para el establecimiento y publicación de clasificaciones de los centros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/11/efp255#art-2