Art. [preambulo]

En vigor desde 20 mar 2020
El artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que, durante el período previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y la evaluación final de Bachillerato para acceso a la Universidad se regirán por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan la evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 114/2019, de 16 de octubre, sobre el recurso planteado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en relación con diversos preceptos del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, estima parcialmente el conflicto positivo de competencias núm. 5625-2016 y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos del Real Decreto 310/2016 relacionados con la elaboración de los cuestionarios de contexto. El artículo 29 de la LOE, en relación con la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, dispone que «al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación […] en la que se comprobará […] el grado de adquisición de las competencias correspondientes». Asimismo, dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Educación y Formación Profesional) «establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido». El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, recoge este mismo texto en su artículo 21, «Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria». La disposición final quinta de la LOMCE, modificada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), tendrá un carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica. Esta evaluación carecerá de efectos académicos. Por otra parte, la vigencia de la Orden ECD 65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria con alcance limitado al curso 2017/2018, y lo previsto en la normativa de aplicación, obligó a aprobar una nueva orden para el curso académico 2018/2019, la Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero, y por consiguiente obliga a aprobar una nueva orden para este curso académico 2019/2020. El artículo 6 bis.2b) de la LOE, habilita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Educación y Formación Profesional) para establecer las características de las pruebas, diseñarlas y establecer su contenido para cada convocatoria, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria. Esta orden se dicta en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En atención a la reciente STC 114/2019, de 16 de octubre, recaída sobre el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y que ha considerado el establecimiento y elaboración de los cuestionarios de contexto como actividades ejecutivas cuyo ejercicio corresponde a las Administraciones educativas, los anexos II y III de la presente Orden son únicamente de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir al diagnóstico del sistema educativo español y a la mejora de sus resultados, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley. En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2020/03/11/efp255#preambulo-pr

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