Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección quinta. Departamentos de orientación

Art. 77

En vigor desde 7 abr 2010
1. Las funciones y la intervención de los profesionales que componen el departamento de orientación se realizará en tres ámbitos interrelacionados: El apoyo al proceso de enseñanza, la orientación académica y profesional y la acción tutorial, de acuerdo con lo especificado en los artículos 78, 79 y 80 de esta Orden. Los departamentos de orientación realizarán esta intervención participando en el conjunto de decisiones pedagógicas del centro docente y colaborando con el profesorado y con los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente en la elaboración y desarrollo de propuestas relativas al conjunto de medidas de atención a la diversidad de carácter general y específico que lleven a cabo en el centro para mejorar el proceso educativo de la totalidad del alumnado, así como en las decisiones que se recojan en los correspondientes proyectos curriculares y planes que se desarrollen en el centro, con el fin de que las decisiones que se adopten consideren la diversidad de capacidades, intereses, expectativas y necesidades del alumnado. Asimismo, colaborarán con otras instituciones y entidades de la localidad y se coordinarán con los orientadores de los centros de educación infantil y primaria de los que proceda el alumnado. 2. Las actuaciones del departamento de orientación se llevarán a cabo bajo la coordinación del jefe de estudios del centro educativo, especialmente cuando tengan alguna incidencia en la organización y funcionamiento del centro o supongan la participación de profesores de distintos departamentos.
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eli/es/o/2010/03/18/edu849#art-77

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