Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección cuarta. Unidades de orientación
Art. 73
En vigor desde 7 abr 2010
Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad que desarrollen su actividad en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial adaptarán su actuación a las funciones establecidas en el artículo 59 de esta Orden y atenderán a los centros de acuerdo con la planificación que establezca la Dirección provincial.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-73