Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección tercera. Equipo de atención temprana
Art. 68
En vigor desde 7 abr 2010
1. La coordinación del equipo de atención temprana será desempeñada preferentemente por un profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, funcionario de carrera en situación de servicio activo, con tres años en el ejercicio de funciones de orientación educativa, como mínimo, y designado por el Director provincial, oído el equipo.
2. El coordinador del equipo de atención temprana dispondrá de cinco horas semanales para el ejercicio de sus funciones y actuará bajo la supervisión del responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-68