Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección segunda. Unidad de coordinación de la orientación educativa
Art. 64
En vigor desde 7 abr 2010
1. Será responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa un profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, funcionario de carrera en situación de servicio activo, con tres años en el ejercicio de funciones de orientación educativa, como mínimo y designado por el Director provincial.
2. La designación del responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa se llevará a cabo por el procedimiento que se establezca y, en todo caso, previa presentación voluntaria de los candidatos al puesto. Dichos candidatos deberán aportar un proyecto de actuación, participando los miembros de los servicios de orientación educativa en la valoración y selección de los proyectos presentados.
3. El Director provincial designará como responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa, por un periodo de cuatro años, a un funcionario que reúna los requisitos establecidos en los puntos anteriores. Si no existieran candidatos, nombrará, con carácter provisional, un responsable por un período de dos años.
4. El responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa cesará en sus funciones al término de su nombramiento, por traslado a otro destino, por incumplimiento de sus funciones o por renuncia motivada aceptada por el Director provincial.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-64