Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 7 abr 2010
1. El Ministerio de Educación prestará atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la equidad y la calidad de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo. A tal fin, los planes de formación permanente del profesorado incluirán, entre sus líneas de formación, las relacionadas con la actualización docente que asegure una atención de calidad a este alumnado, la orientación y la tutoría, la coordinación, organización y funcionamiento de los centros, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, el uso de recursos tecnológicos que favorecen la accesibilidad a la formación, a la información y al conocimiento y la elaboración de materiales didácticos y curriculares. Asimismo, promoverá la evaluación periódica del conjunto de medidas contempladas en esta Orden. 2. Los centros educativos promoverán el trabajo en equipo del profesorado y de la comunidad educativa, la colaboración entre los distintos profesionales, la participación en proyectos de formación conjunta para la atención a la población escolar y a las necesidades detectadas por todos los sectores de la comunidad, la investigación, la experimentación y la renovación pedagógica, así como la evaluación de los procesos, de la actividad del profesorado y del propio centro. 3. Las Direcciones provinciales, atendiendo a lo dispuesto en esta Orden y a los planes elaborados por los centros, realizarán la planificación general y la coordinación y el seguimiento de las actuaciones realizadas por los mismos. Para ello, podrán solicitar la colaboración de los directores de los centros educativos, asociaciones de padres y madres de alumnos y aquellas instituciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro que colaboren con los centros.
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eli/es/o/2010/03/18/edu849#art-15

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