Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 7 abr 2010
1. Los padres o tutores recibirán un asesoramiento individualizado y una información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos. Asimismo, participarán en las decisiones que afecten a la referida escolarización y procesos educativos. 2. En todo caso, se procurará la colaboración de los padres o tutores, tanto en el proceso de identificación de las necesidades específicas del alumno como en las actuaciones de carácter preventivo o compensador de las mismas, potenciando el valor educativo y, en su caso, rehabilitador de las rutinas diarias a desarrollar en el ámbito familiar.
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eli/es/o/2010/03/18/edu849#art-14

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