Art. 3
En vigor desde 18 dic 2010
Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico en las enseñanzas a que se refiere esta orden ministerial será suficiente para la inscripción para presentarse y realizar la fase específica de la prueba, regulada en la presente orden, aportar una certificación académica oficial en la que conste:
Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto.
Para los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la formación práctica en empresas, estudio y talleres y el módulo de proyecto integrado.
Para las Enseñanzas Deportivas, la superación de los módulos que componen el ciclo de grado superior de que se trate, a excepción de los módulos de formación práctica y de proyecto final.
Dicha certificación tendrá, en todo caso, el carácter de documentación provisional, no pudiendo procederse a la admisión en los estudios universitarios de grado hasta la consecución y entrega de la documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título.
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Proeli/es/o/2010/12/09/edu3242#art-3