Art. 2
En vigor desde 18 dic 2010
1. El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica prevista en el artículo 26.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato de acuerdo con la distribución realizada por las administraciones educativas. La adscripción de estas materias a las ramas del conocimiento es la recogida en el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2. Las comisiones organizadoras a las que se refieren los artículos 16 y 26.8 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, integrarán profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño que impartan docencia en las enseñanzas a que se refiere el artículo 26, para facilitar la coordinación a que se refiere el artículo 3a) del artículo 16 con los centros que impartan estas enseñanzas.
3. En los tribunales calificadores de la fase específica se integrará el profesorado de los Cuerpos docentes de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, de las especialidades que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan impartir asignaturas de Bachillerato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/12/09/edu3242#art-2