Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

En vigor desde 18 oct 2007
1. La entidad aseguradora propietaria del inmueble o del derecho real inmobiliario deberá disponer de un informe de tasación con los requisitos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo. Dicho informe deberá estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y podrá ser requerido, en cualquier momento a efectos de controlar las valoraciones realizadas. 2. El informe y el certificado emitidos por la entidad tasadora autorizada se ajustarán a lo dispuesto en la presente orden, con los requisitos señalados a continuación: a) El informe deberá mencionar expresamente la fecha y el precio de adquisición del inmueble o del derecho real inmobiliario y los importes de las obras que se hubiesen realizado desde la anterior valoración, en su caso. b) Como anexos al informe de tasación deberán figurar los documentos recogidos en el artículo 81 de esta Orden. c) El informe contendrá el valor mínimo a cubrir por la póliza de seguro de incendios y otros daños al continente. Se modifica por el art. único.26 de la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18140 . Redactados los apartados 1.b), g) y h) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 120, de 20 de mayo de 2003. Ref. BOE-A-2003-10174 .

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eli/es/o/2003/03/27/eco805#art-80

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