Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Método residual
Art. 36
En vigor desde 9 oct 2003
1. Para el cálculo del valor residual por el procedimiento de cálculo dinámico se seguirán los siguientes pasos:
a) Se estimarán los flujos de caja.
b) Se elegirá el tipo de actualización.
c) Se aplicará la fórmula de cálculo.
2. Se deberán justificar razonada y explícitamente las hipótesis y parámetros de cálculo adoptados.
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Proeli/es/o/2003/03/27/eco805#art-36