Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Método residual

Art. 36

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En vigor desde 9 oct 2003
1. Para el cálculo del valor residual por el procedimiento de cálculo dinámico se seguirán los siguientes pasos: a) Se estimarán los flujos de caja. b) Se elegirá el tipo de actualización. c) Se aplicará la fórmula de cálculo. 2. Se deberán justificar razonada y explícitamente las hipótesis y parámetros de cálculo adoptados.
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