Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Método de actualización de rentas

Art. 33

En vigor desde 9 oct 2003
1. El valor de actualización del inmueble objeto de valoración será el valor actual (VA) de los flujos de caja y del valor de reversión esperados para el tipo de actualización elegido. 2. El VA a que se refiere el apartado anterior se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: En donde: VA = Valor actual. Ej = Importe de los cobros imputables al inmueble en el momento J. Sk = Importe de los pagos previstos en el momento K. tj = Número de períodos de tiempo que debe transcurrir desde el momento de la valoración hasta que se produzca el correspondiente Ej. tk = Número de períodos de tiempo desde el momento de la valoración hasta que se produzca el correspondiente Sk. i = Tipo de actualización elegido correspondiente a la duración de cada uno de los períodos de tiempo considerados. n = Número de períodos de tiempo desde la tasación hasta el final del período de estimación de los ingresos esperados. 3. Los períodos transcurridos (tiempo), y el tipo de actualización a utilizar, se expresarán en las unidades correspondientes a la duración de cada uno de los períodos de tiempo considerados.
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eli/es/o/2003/03/27/eco805#art-33

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