Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 jul 2020
Se habilita al Banco de España para modular las obligaciones recogidas en esta orden ministerial, atendiendo al tamaño y estructura de las entidades recogidas en el artículo 2.1, así como a su naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades que desarrollan. Téngase en cuenta que esta disposición añadida por la disposición final 2.2 del la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18677#df-2 , entra en vigor el 1 de julio de 2020, según determina su disposición final 6. Se añade, con efectos de 1 de julio de 2020, por la disposición final 2.2 del la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18677#df-2

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eli/es/o/2004/03/11/eco734#disposicion-adicional-tercera

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