Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 24 jul 2004
Las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden (en adelante, las entidades) estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
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eli/es/o/2004/03/11/eco734#art-3

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