Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 2 nov 2002
1. El sistema de información denominado «Sistema de Información sobre facturaciones y consumo del sector del gas» servirá para recoger los datos necesarios para la liquidación de los costes de regasificación, almacenamiento, transporte y distribución, así como para la inspección y verificación de las declaraciones de ingresos de las empresas gasistas.
Dicha información afectará a las siguientes materias:
a) Resúmenes mensuales de la facturación efectuada tanto a los clientes a tarifa como por peajes y cánones de acceso al sistema gasista, con el desglose que se establezca.
b) Resúmenes mensuales de la facturación efectuada por los transportistas a los distribuidores por los suministros de gas a precio de cesión para el mercado a tarifa, con el desglose que se establezca.
c) Resúmenes mensuales de los abonos por cuotas y tasas con destinos específicos, con el desglose que se establezca.
d) Información detallada de la facturación efectuada a determinados clientes, fijados en función de sus características.
e) Cualquier otra información que fuese precisa para la liquidación, verificación y control de las actividades reguladas, y de la evolución del mercado.
2. Los sujetos que estarán obligados a remitir informaciones a la Comisión Nacional de Energía en los formatos establecidos en las instrucciones del «Sistema de Información sobre facturaciones y consumo del sector del gas» serán las empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden, así como el Gestor Técnico del Sistema.
3. La Comisión Nacional de Energía remitirá, en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Dirección General de Política Energética y Minas, y a los sujetos obligados que se indican en el punto segundo del presente anexo, las instrucciones precisas para el establecimiento del nuevo sistema. En estas instrucciones se indicará la información que debe remitir cada sujeto.
La gestión y comprobación de las informaciones contenidas en el «Sistema de Información sobre facturaciones y consumo del sector del gas» será responsabilidad de la Comisión Nacional de Energía, quien podrá disponer de dicha información para el ejercicio de sus funciones, y deberá ponerla a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas cuando le sea indicado.
La información residente en las bases de datos del «Sistema de Información sobre facturaciones y consumo del sector del gas» estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:
a) Como norma general, toda la información recibida tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.
b) La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía podrán difundir la información que tenga carácter confidencial, una vez agregada y a efectos estadísticos, de forma que no sea posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la información.
c) El personal que tenga conocimiento de la información residente en las bases de datos y que tenga carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para que, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo de este punto tercero respecto a la gestión del Sistema de Información, y previa comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas, pueda realizar en el futuro las modificaciones necesarias para la mejora del sistema y para la adaptación del mismo a los cambios normativos, siempre que dichas modificaciones no se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/10/28/eco2692#art-11