Art. Segundo

En vigor desde 28 jun 2002
A los efectos de lo señalado en el apartado primero, a partir del ejercicio de 2001, los porcentajes provisionales de reparto del derecho de compensación correspondientes al grupo «Endesa, Sociedad Anónima» y «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», a 31 de diciembre de 1997 serán de 47,43 por 100 y 3,77 por 100, respectivamente; a 31 de diciembre de 1998 serán de 47,31 por 100 y 3,75 por 100, respectivamente, y a 31 de diciembre de 1999 serán de 47,12 por 100 y 3,74 por 100, respectivamente.
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