Art. 6

En vigor desde 6 ene 2008
1. Los centros que impartan Educación infantil desarrollarán y completarán el currículo de la etapa, concreción que formará parte de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta propuesta pedagógica, deberá ser incluida en su proyecto educativo. 2. Los objetivos y los criterios de evaluación del conjunto de la etapa y los contenidos de cada uno de los ciclos, para cada una de las áreas, son los que se fijan en el Anexo I. 3. Las orientaciones metodológicas y para la evaluación que deberán orientar la intervención educativa en esta etapa son las que figuran en el Anexo II.
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eli/es/o/2007/12/19/eci3960#art-6

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