Art. 2

En vigor desde 6 ene 2008
1. La Educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años y tiene carácter voluntario. Se ordena en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo, que tendrá carácter gratuito, desde los tres a los seis años de edad. 2. El ciclo constituye la unidad temporal de programación. Por ello, se garantizará el trabajo en equipo de los profesionales de un mismo ciclo. 3. La intencionalidad educativa debe orientar en esta etapa todos los momentos, actividades y situaciones escolares. Las distintas propuestas y experiencias de aprendizaje se abordarán desde un enfoque integrado y globalizador. 4. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, en la actividad infantil y en el juego, y se aplicarán en un ambiente de seguridad, afecto y confianza para potenciar la autoestima y la integración social.
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eli/es/o/2007/12/19/eci3960#art-2

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