Art. 10
En vigor desde 6 ene 2008
1. La figura del tutor resulta fundamental para favorecer el proceso de construcción personal. Por ello, el tutor será la persona de referencia que ayude a establecer un vínculo afectivo entre el niño y el centro.
2. En la Educación infantil cada grupo de niños tendrá un tutor, que será la persona de referencia para el niño, que establecerá la relación y coordinación educativa con la familia y tendrá la responsabilidad de coordinar todas las acciones de los profesionales que pudieran relacionarse con el niño.
3. Los tutores coordinarán su trabajo con el resto de tutores del ciclo y con todos los profesionales que intervengan en el centro con el fin de ofrecer una respuesta educativa coherente.
4. Los centros cooperarán estrechamente con las familias generando cauces de participación y colaboración mutua y harán explícitas las actuaciones previstas para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos.
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Proeli/es/o/2007/12/19/eci3960#art-10