Art. 12
En vigor desde 6 ene 2008
1. Con objeto de que la incorporación del alumnado a la Educación infantil sea gradual y positiva, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación de los proyectos educativos de los centros que impartan el primer ciclo con aquellos que impartan el segundo ciclo de Educación infantil. Igualmente, se favorecerá la coordinación entre los centros de Educación infantil y los de Educación primaria que compartan alumnado.
2. Los centros que impartan Educación infantil y Educación primaria establecerán, asimismo, mecanismos de coordinación entre el profesorado de Educación infantil y el profesorado del primer ciclo de Educación primaria.
3. Cuando un alumno se traslade de un centro a otro, se establecerán mecanismos para garantizar el intercambio de información entre ambos centros.
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Proeli/es/o/2007/12/19/eci3960#art-12