Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 6 ene 2008
1. Quedan derogadas las siguientes órdenes:
Orden de 12 de septiembre de 1991 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación infantil.
Orden de 28 de julio de 1992 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación infantil en centros públicos durante el curso 1992/1993.
Orden de 14 de junio de 1993 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación infantil en centros públicos durante el curso 1993/1994.
Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación infantil.
Orden de 25 de julio de 1995 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación infantil.
Orden de 20 de marzo de 1996 por la que se modifica el plazo de implantación progresiva del segundo ciclo de la Educación infantil para los centros privados.
Orden de 29 de abril de 1996 por la que se autoriza, con carácter experimental, la impartición del idioma extranjero en el segundo ciclo de la Educación infantil.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
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Proeli/es/o/2007/12/19/eci3960#disposicion-derogatoria-unica