Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 dic 2007
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, cada Federación deportiva española deberá remitir a la Junta de Garantías Electorales el listado a que hace referencia el artículo 6.3 de la presente Orden.
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eli/es/o/2007/12/04/eci3567#disposicion-final-segunda

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