Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 dic 2007
1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación. 2. Asimismo podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud fundada de alguna Federación deportiva española, cambios en alguno de los criterios contenidos en la presente Orden, cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento. 3. En todo caso, será preceptivo el informe de la Junta de Garantías Electorales.
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eli/es/o/2007/12/04/eci3567#disposicion-final-primera

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