Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 9 dic 2007
No podrán ser miembros de la Junta de Garantías Electorales aquellos que ostenten cargo directivo en alguna Federación deportiva española. A los miembros de la Junta de Garantías Electorales le serán aplicables las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2007/12/04/eci3567#disposicion-adicional-sexta

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