Capítulo III. Tramitación de expedientes y expresión de los resultados

Art. Octavo

En vigor desde 10 dic 2005
El proceso de convalidación al que se refiere la presente Orden en sus apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, con sus correspondientes anexos, se iniciará, a petición de los interesados, al formalizar la matrícula en el centro público o privado que posea la autorización administrativa prevista en el artículo 35 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y seguirá el procedimiento que haya establecido la respectiva administración educativa competente. Se modifica por el art. 1.1 de la Orden ECI/3830/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-20289 .

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eli/es/o/2004/09/21/eci3224#octavo

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