Capítulo III. Tramitación de expedientes y expresión de los resultados
Art. Octavo
8 / 12En vigor desde 10 dic 2005
El proceso de convalidación al que se refiere la presente Orden en sus apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, con sus correspondientes anexos, se iniciará, a petición de los interesados, al formalizar la matrícula en el centro público o privado que posea la autorización administrativa prevista en el artículo 35 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y seguirá el procedimiento que haya establecido la respectiva administración educativa competente.
Se modifica por el art. 1.1 de la Orden ECI/3830/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-20289 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/09/21/eci3224#octavo