Capítulo III. Tramitación de expedientes y expresión de los resultados

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 oct 2004
La presente Orden es de aplicación en todo el ámbito del Estado y se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, según lo previsto en el artículo 149.1.30. a de la Constitución Española, en la Disposición adicional primera 2 c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
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eli/es/o/2004/09/21/eci3224#disposicion-final-primera

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