Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 oct 2005
Se autoriza al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
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eli/es/o/2005/10/06/eci3184#disposicion-final-primera

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