Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

4 / 23
En vigor desde 16 oct 2005
Se autoriza al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/10/06/eci3184#disposicion-final-primera