Art. 9

En vigor desde 7 sept 2007
1. Al comienzo de la Educación secundaria obligatoria, los profesores realizarán una evaluación inicial del alumnado para detectar el grado de desarrollo alcanzado en los aprendizajes básicos y del dominio de los contenidos de las distintas materias. Para realizar esta evaluación se tendrá en cuenta el informe individualizado al que hace referencia el artículo 12.2 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, acerca de la escolarización y el proceso de aprendizaje seguido por el alumno durante la Educación primaria. Asimismo, se realizará la evaluación inicial de aquellos alumnos, procedentes de otros sistemas educativos extranjeros, que se incorporen a cualquier curso de la etapa. 2. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores y profesoras de cada grupo de alumnos, coordinados por su profesor tutor y asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación del centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias básicas y de los objetivos educativos del currículo, como el desarrollo de su propia práctica docente y adoptar las medidas pertinentes para su mejora. En algún momento de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo. 3. Cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del periodo lectivo, sin perjuicio de otras que establezcan los Proyectos educativos de los centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso. 4. La evaluación de cada materia será realizada por el profesor correspondiente tomando como referencia las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación recogidos en los anexos de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, y en la propuesta curricular incluida en su proyecto educativo. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores y profesoras del alumno y coordinado por el profesor tutor, que actuará de manera colegiada a lo largo de dicho proceso. Estas decisiones se tomarán por consenso y en el caso de no producirse éste, se adoptarán con el acuerdo de los dos tercios del equipo docente. 5. Asimismo, en las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en las diferentes materias y ámbitos y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas, así como sobre las medidas de refuerzo educativo o apoyo recibidas. Igualmente se hará referencia a aquellos aspectos en los que el alumno ha mejorado y en los que debe mejorar, a partir de las dificultades observadas y el modo de superarlas con las actividades de recuperación que precise. 6. El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones y en ella se harán constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada. 7. En los primeros días del mes de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no hubiera superado todas las materias o ámbitos en la evaluación final ordinaria. Asimismo, se adoptará la decisión sobre su promoción al curso siguiente, con indicación, en su caso, de las medidas de refuerzo que deban ser tenidas en cuenta por el profesorado en el curso siguiente para que el alumno pueda proseguir su proceso de aprendizaje. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECI/2890/2007, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17493 .
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eli/es/o/2007/09/04/eci2572#art-9

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