Art. 8
En vigor desde 7 sept 2007
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios de Educación secundaria obligatoria, el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al de destino y a petición de éste, el historial académico de la Educación secundaria obligatoria del alumno, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se guarda en el centro, y el Informe personal por traslado regulado en el artículo anterior de esta orden si no ha concluido el año académico. Si éste ya ha concluido se remitirá el Informe de evaluación final establecido en el artículo decimotercero de la presente orden.
2. Todos los centros facilitarán al máximo la movilidad del alumnado y procurarán emitir con la mayor diligencia una certificación, a petición de los interesados, para su presentación en el centro al que desean incorporarse. Esta certificación debe constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumno, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino.
3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.
4. Cuando el alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará a éste el historial académico de Educación secundaria obligatoria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa.
El historial académico de Educación secundaria obligatoria continuará custodiado por el último centro en el que el alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, o hasta su entrega al alumno tras la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación secundaria obligatoria.
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Proeli/es/o/2007/09/04/eci2572#art-8