Art. 6
En vigor desde 7 sept 2007
1. El historial académico de Educación secundaria obligatoria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su contenido y características se ajustarán al modelo que se incluye en el Anexo IV de la presente orden.
2. El historial académico de Educación secundaria obligatoria se entregará al alumnado al término de la enseñanza obligatoria y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.
3. En el historial académico de Educación secundaria obligatoria se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente, y recogerá los datos identificativos del alumno, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre la promoción al curso siguiente y sobre la propuesta de expedición del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas y, en el caso del alumnado que ha cursado un Programa de cualificación profesional inicial, deberá recogerse la información relativa a los módulos que lo integran.
4. El historial académico de la Educación secundaria obligatoria será extendido en impreso oficial específico emitido al efecto y llevará el visto bueno del director del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados y su custodia.
5. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación secundaria obligatoria será supervisada por la Inspección educativa.
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Proeli/es/o/2007/09/04/eci2572#art-6