Art. Artículo único
En vigor desde 29 jul 2006
Se ordena publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, que se insertan a continuación, y que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
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Proeli/es/o/2006/07/24/eci2461#articulo-unico