Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 29 jul 2006
1. El Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos, creado por la Ley 7/2005, de 13 de mayo, es el órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Psicólogos y de los Consejos Autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos, en los ámbitos nacional e internacional.
2. El Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos tiene la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.
3. El domicilio del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos radicará necesariamente en Madrid, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-1