Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 29 jul 2006
Se ordena publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, que se insertan a continuación, y que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
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