Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 29 jul 2006
La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido. El cese del Presidente por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a la renovación de los cargos unipersonales.
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eli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-12

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