Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 29 jul 2006
Son funciones de la Junta de Gobierno todas las que no estén atribuidas a la Junta General, o al Presidente y en especial, preparar las materias que deban ser tratadas por la Junta General, así como los asuntos urgentes, y aquello que le delegue expresamente la Junta General y de cuya resolución dará cuenta al mismo.
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Proeli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-9