Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 jul 2007
1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de esta etapa, en tanto no vayan siendo sustituidas progresivamente por el nuevo currículo aprobado por esta orden, se regirán por: a) El Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria, modificado por los Reales Decretos 1390/1995, de 4 de agosto, y 937/2001, de 3 de agosto. b) La Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación secundaria obligatoria, modificada por la Orden de 23 de julio de 2001 y por la Orden ECD/2027/2002, de 1 de agosto. c) La Orden de 4 de agosto de 1994, sobre las enseñanzas de las materias Cultura clásica y Segunda lengua extranjera en la Educación secundaria obligatoria. d) El Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión. e) La Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión. f) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión de la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato. g) La Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad cultura y religión, durante los cursos 3.º y 4.º de Educación secundaria obligatoria y 1.º de Bachillerato.
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