Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 jul 2007
La Secretaría General de Educación podrá adaptar lo dispuesto en esta orden a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación secundaria obligatoria en el exterior, al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/07/12/eci2220#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil