Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 22 jul 2007
1. Quedan derogadas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta orden:
a) La Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación secundaria obligatoria modificada por la Orden de 23 de julio de 2001 y por la Orden ECD/2027/2002, de 1 de agosto.
b) La Orden de 4 de agosto de 1994, sobre las enseñanzas de las materias Cultura clásica y Segunda lengua extranjera en la Educación secundaria obligatoria.
2. Igualmente, quedan derogadas en lo que se refiere a esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta orden, las siguientes normas:
a) La Orden de 3 de agosto de 1995, sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión.
b) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión de la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.
c) La Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad cultura y religión, durante los cursos 3.º y 4.º de Educación secundaria obligatoria y 1.º de Bachillerato.
3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.
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Proeli/es/o/2007/07/12/eci2220#disposicion-derogatoria-unica