Art. 9
En vigor desde 6 feb 2019
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio en lo que respecta al Presidente y al Secretario, pero bastará con la asistencia de tres vocales.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Pleno se reunirá, al menos una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
4. El Presidente, el Secretario o cualquiera de los Vocales del Pleno podrán asistir a las reuniones acompañados de empleados públicos expertos en función de la relevancia de los asuntos a tratar y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto. El Presidente y los Vocales de la Comisión Permanente también podrán asistir acompañados de dichos expertos con voz, pero sin voto.
5. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
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Proeli/es/o/2019/01/31/ece91#art-9