Art. 8
En vigor desde 6 feb 2019
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán tener, al menos, rango de Subdirector Adjunto o equivalente y que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de al menos nivel 26 de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta del titular de dicha Subdirección.
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Proeli/es/o/2019/01/31/ece91#art-8