Art. 6

En vigor desde 6 feb 2019
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros: a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente. b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente y que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. c) El Secretario será sustituido por un funcionario del subgrupo A1 de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta del titular de dicha Subdirección.
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eli/es/o/2019/01/31/ece91#art-6

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