Art. [preambulo]

En vigor desde 2 may 2019
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2018, aprobó el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, que será de aplicación durante el ejercicio 2019. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimoquinto, que el Ministerio de Economía y Empresa establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio, aplicable al mencionado Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una cobertura diferente atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera. Así mismo, prevé que pueda darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos. En cumplimiento del anterior mandato, esta orden establece diferentes regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio para las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, esta orden dispone una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, Grupo B o Grupo C, conforme a la terminología del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se regulan las excepciones de los módulos, riesgos y garantías que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o garantía pertenezca a otro grupo de reaseguro. Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se recoge el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras que conforman la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, en adelante Agroseguro, de forma que deberá constituirse independientemente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar los límites máximos previstos. Esta norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018. La orden es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, cuenta con la conformidad de sus destinatarios. Por último, con respecto al principio de eficiencia, no supone un aumento de las cargas administrativas. Por todo ello y conforme al apartado decimoquinto del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y al artículo 45 del reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2019/04/22/ece497#preambulo-pr

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